Digiqole Ad

Negarían pretensiones de demanda contra concejal, Dayana, según proyecto de sentencia Electoral

 Negarían pretensiones de demanda contra concejal, Dayana, según proyecto de sentencia Electoral

Concejal por MIRA y ASI periodo 2024 – 2027

  • Decisión rotando para firma y correcciones
  • Karen Dayana Cedano Medina, concejal de Villavicencio periodo 2024 – 2027

VILLAVICENCIO: Un proyecto de sentencia, sujeto a modificación, ajustes y corrección, está rotando para la firma de los magistrados integrantes de la Sala de decisión oral cuatro, del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, luego de la sesión, celebrada ayer, jueves, 4 de julio.

Esa providencia, resolverá la demanda de Acción de Nulidad Electoral promovida por Ricardo Andrés Monzón Abello, en contra de la elección de la concejal de Villavicencio, Karen Dayana Cedano Medina.

El Noticiero del Llano conoció que, existe una disparidad de criterios entre la Procuraduría Delegada y la Sala de decisión.

Pues el Ministerio público emitió concepto en el que llama a prosperar la demanda, consignando que, Karen Dayana, un año antes a las elecciones del 29 de octubre de 2023, a pesar de que contrató directamente con la empresa privada, BPM CONSULTING SAS, los servicios de recepción de llamadas telefónicas, atención al público y otros, los prestó a una entidad del gobierno, como es la Agencia de Desarrollo Rural.

En ese sentido, para La Procuraduría, la concejal, Dayana, estaría inmersa en la causal del régimen de inhabilidad.

Contrario a ello, la Sala del Tribunal, que es la que resuelve, destacó que, para que se configure la inhabilidad cuestionada se requiere, además de los elementos tantas veces mencionados, la evidencia concreta de una conducta activa, real y trascendente que demuestre un uso indebido de los elementos del Estado, en desarrollo de su posición laboral.

En este caso, la única relación laboral de Karen Dayana, fue con BMP BPM CONSULTING, una entidad privada, y no directamente con la Agencia de Desarrollo Rural, entidad pública de la Nación.

Y enfatiza la Sala, este hecho refuerza la conclusión de que no hubo una intervención directa, personal y activa, en la celebración de contratos que pudiera generar una ventaja electoral sobre los demás candidatos.

La ponencia es del Despacho de la magistrada, Nohra Eugenia Galeano Parra, y se reitera que, el proyecto de sentencia está en verificación, ajustes, corrección y rotando para la firma de los magistrados intervinientes para convertirse en fallo de primera instancia y contra el mismo surtirán recursos de ley para apelar ante la Sección Quinta del Consejo de Estado..

X: @notillano – Instagram: notillanooficial – Facebook: notillano.com – web: www.notillano.com

Digiqole Ad

Noticias Relacionadas

Les desea

Feliz Año Nuevo 2024

Que el nuevo año depare a usted, y a su familia, que nos ha honrado con su sintonía, todas las cosas buenas y bienaventuranza.
Desde el jueves 1 de febrero, Dios mediante, estaremos nuevamente originando en las emisoras, Exitosa Stereo 107.8 F.M. con toda la información del diario acontecer en Villavicencio, el Meta, la Orinoquia, Colombia y el mundo. 
El Noticiero del Llano, en este mes de enero, de las 7:00 a las 8:00 de la mañana, la música de su agrado y los comentarios con Alcides Antonio Jauregui Bautista.
Si no puedes ver el reproductor, haz clic aqui