Sancionan a quienes no pagan oportunamente prestaciones a empleadas domésticas
En base a los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre los derechos fundamentales de los trabajadores domésticos, el Código Sustantivo del Trabajo estableció un listado de sanciones para quienes no paguen a tiempo las prestaciones sociales de las empleadas domésticos.
Según la Ley el empleador que desconozca su obligación legal deberá pagar sanciones hasta por 400 salarios mínimos mensuales vigentes, cifra que equivale, aproximadamente, a $331 millones.
El sueldo puede ser cancelado en dinero o en especie (alimentación, habitación, vestuario diferente a la dotación). Sin embargo, el valor en especie no puede ser superior al 30% del salario, es decir, el equivalente a $248 434 para un salario mínimo.
También es importante resaltar que el salario mensual de un empleado no puede ser inferior al salario mínimo, que para 2019 es de $828 116 exceptuando si trabaja por días, cuyo salario diario no puede ser menor al mínimo diario que es de $27 604.
Según los cálculos con la nueva base salarial, para pagar correctamente a un empleado de tiempo completo, se deberá disponer de aproximadamente $1 348 821 mensuales para cubrir la seguridad social y las prestaciones de ley.
Según las agremiaciones que representan a este sector, en enero de 2.018 tan solo 14% de los empleadores realizaron los pagos de prestaciones sociales.
Otro punto en el que flaquearon los empleadores fue en el monto total a pagar, según la normativa nacional, los montos deben pagarse de forma proporcional al término laborado por un empleado. Por esta razón, la cuantía de las prestaciones varía dependiendo la modalidad de contratación.
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