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Se cae el PBOT en Restrepo: Una Acción de nulidad promovida por la Gobernación tumbó el acuerdo municipal

 Se cae el PBOT en Restrepo: Una Acción de nulidad promovida por la Gobernación tumbó el acuerdo municipal

RESTREPO: Sin ningún esquema de navegación territorial se encuentra el municipio de Restrepo, Meta, tras conocerse de un fallo de Acción de Nulidad Simple que profirió el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, al declarar nulo el acuerdo municipal, 027 del 10 de diciembre de 2018, mediante el cual el concejo adoptó el nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial, PBOT.

Indica, apartes de la providencia que, el PBOT, es el mapa que contiene un conjunto de objetivos, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas jurídicas, que orientan el crecimiento poblacional, desarrollo físico del territorio y el uso del suelo.

En ese orden, la secretaría jurídica de la Gobernación del Meta, demandó el acuerdo municipal aprobado por el concejo y sancionado por el alcalde de Restrepo, al encontrar que el número de población no supera los 10 mil 700 habitantes, por lo que no da para elevar al rango de Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Pues sin ninguna justificación técnica ni jurídica, el concejo cambió el rango administrativo de Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, pasando a Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

En la Acción de Nulidad Simple, El Departamento citó los artículos 4, 6, 16 y 17 de la ley 388 de 1997, que al parecer habrían vulnerado los cabildantes.

Señaló que los municipios del país y de acuerdo con las características y tamaño de cada localidad, establecen distintos tipos de planes:

El PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT): aplica para municipios con un número de habitantes superior a los 100.000.

El PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT): para los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.

Y el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (EOT): deben elaborarlo los municipios con población inferior a 30.000 habitantes, como es en este caso para Restrepo, que no alcanza a llegar a los 11 mil.

En consecuencia, contra el presente fallo de primera instancia surte recursos de ley para controvertirlo ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta.

X: @notillano – web: www.notillano.com – Facebook: notillano.com – (Santos)

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