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Condenan al Vichada a reparar a una familia luego del accidente de un estudiante de 5 años arrollado por un motociclista

 Condenan al Vichada a reparar a una familia luego del accidente de un estudiante de 5 años arrollado por un motociclista

PUERTO CARREÑO: La sala de decisión Oral uno del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, condenó a la Secretaría de Educación y a la Gobernación de Vichada, a pagar una millonaria reparación económica a los abuelos, padres, tíos y hermanos, de un estudiante de 5 años, que fue arrollado por un motociclista, a una cuadra antes de llegar a la Institución Educativa Eduardo Carranza, en Puerto Carreño, Vichada.

En el fallo de segunda instancia, narra el Tribunal que, el 19 de julio de 2013, el Bus que hace la ruta escolar, dejó al niño y a su hermanita, a pocos metros del establecimiento educativo. Al descender del vehículo, pasó un motociclista a alta velocidad y arrolló al infante causándoles varias lesiones y secuelas con una deformidad física con afectación permanente.

Entre los elementos fácticos allegados al proceso, se conoció que, para ese entonces, la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Vichada, contaba con un Bus para efectuar el traslado de los estudiantes al mencionado Colegio.

El automotor era conducido por una persona que desempeñaba el cargo de operario grado 01, de la Secretaría de Educación, y ese día del accidente, no acató las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, ni las reglas de la experiencia, pues omitió la señalización de zona escolar y dejó a los menores a una cuadra antes del colegio.

Seguidamente, describe que el vehículo que transportaba los alumnos no tenía un monitor de recorrido, quien es el encargado del cuidado de los niños y niñas que están a bordo del rodante.

Reprocha, que después del accidente el conductor del Bus escolar no brindó auxilio al menor a pesar de que el hecho se originó por su negligencia e imprudencia.

En consecuencia, el Departamento de Vichada fue conminado a pagar por concepto de perjuicios morales y materiales en la modalidad de daño emergente.

También fue condenada la entidad demandada a garantizar los tratamientos, procedimientos y exámenes médicos que requiere el estudiante para una recuperación funcional siempre y cuando los mismos no sean cubiertos por el sistema de seguridad social en salud al cual se encuentre afiliado.

Twitter:@notillano Web: www.notillano.com (Santos)

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