Las EPS deben informar a la Supersalud sobre las actividades cumplidas con pacientes
Sin dilaciones y oportunamente, las EPS deben hacer estrictos reportes de atención a usuarios, se indicó al Noticiero del Llano.
La Superintendencia de salud establece reportes más precisos sobre peticiones, quejas, reclamos y denuncias.
Señala que las entidades aseguradoras deberán informar cada mes las atenciones hechas a pacientes de grupos de riesgo como cáncer, artritis reumatoide y hepatitis C.
Para mantener una estricta vigilancia sobre la prestación integral de los servicios de salud durante esta emergencia sanitaria, la Superintendencia Nacional de Salud instruyó a todas las entidades aseguradoras del país para que realicen el reporte oportuno de los casos radicados por sus afiliados y especifiquen las acciones que estén desarrollando para darles respuesta.
Igualmente se debe informar sobre los trámites y procesos judiciales, así como las autorizaciones y prestación de servicios de salud, con el fin de fortalecer la inspección, vigilancia y control sobre la atención integral de los usuarios del sistema.
También se les instruye para que mientras dure la emergencia sanitaria por
COVID-19 hagan reporte mensual de las atenciones realizadas a través de centros de atención telefónica, medios virtuales, telesalud o en el domicilio de aquellos usuarios pertenecientes a los siguientes grupos de riesgo: cáncer, enfermedad renal crónica y sus precursoras, VIH/SIDA, artritis reumatoide, hemofilia, enfermedades huérfanas, hepatitis C, insuficiencia cardíaca, enfermedad respiratoria crónica, tuberculosis y gestantes.
Las entidades deben señalar las autorizaciones generadas en el mes inmediatamente anterior y, el reporte semestral de los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, en contra o a favor de la entidad.
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