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La Corte ordena medidas urgentes para proteger a población carcelaria en Villavicencio

 La Corte ordena medidas urgentes para proteger a población carcelaria en Villavicencio

En atención a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 en el territorio nacional y al incremento del contagio en el establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, La Corte Constitucional ordenó adoptar medidas dirigidas a la protección de los reclusos.

Es así como determinó que deben actualizar la documentación de las personas privadas de la libertad, la remisión de documentación a la Defensoría del Pueblo y a Jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

De igual manera priorizar la realización de audiencias de libertad y estudio oficioso de sustitutos y subrogados penales.

Será la Personería Municipal, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, las entidades que realicen el seguimiento riguroso para verificar el cumplimiento de esta orden.

Señala la Corte que el INPEC, tiene un plazo perentorio de tres semanas a partir de la notificación de la presente providencia, para que realice la actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en la capital del Meta.

La Corte además ordenó clasificar a las personas privadas de la libertad en las siguientes categorías: sindicados que hayan completado más de un año en la cárcel serán puestas en libertad si no se ha dictado sentencia, personas sindicadas que hayan completado más de dos años privadas de la libertad, las personas condenadas que según lo dispuesto en el inciso G del Artículo 2 del Decreto 546 de 2020 hayan cumplido el 40% de la condena.

Para el caso se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Las personas condenadas que hayan cumplido las 3/5 partes de la condena, para lo cual se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar; y personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, entre otras patologías.

Twitter:@notillano Web:notillano.com (JAS)

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