Nulo decreto por el cual el alcalde de San Juan de Arama pretendió ampliar plazos para el pago del impuesto predial
La Sala de decisiones del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta invalidó el decreto No. 021 del 24 de marzo de 2020 “Por medio del cual se amplía y modifica parcialmente el artículo 29 del Acuerdo 25 de 2018”, expedido por el Alcalde del Municipio de San Juan de Arama.
La modificación de los plazos para el pago de los tributos con los respectivos incentivos fiscales tal como el impuesto predial, corresponde directamente al Concejo municipal de esa localidad y no al mandatario.
La sentencia fue proferida por el Tribunal en medio de control de legalidad ante la infracción de normas en la que incurrió el alcalde al pretender aplicar el decreto 461 de 2020 que expidió el presidente de la república Iván Duque Márquez, dentro del Estado de emergencia por la pandemia del coronavirus.
Si bien es cierto que el Alcalde, Edward Castellanos Betancourt, deseaba aplicarlo en su municipio, debió solicitarle al concejo municipal fijar la ampliación de los plazos y no hacerlo directamente él por carecer de competencia, al usurpar funciones propias del concejo.
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