La situación jurídica de Uribe, en suspenso hasta que se manifieste la Corte
Bogotá. (EFE).- Una jueza de Bogotá dejó en el aire la situación jurídica del expresidente colombiano Álvaro Uribe porque a pesar de haberse declarado competente para definir la petición de libertad, pidió a la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre cuál régimen debe aplicarse en el proceso.
En la audiencia virtual -a la que asistieron Uribe, su defensa, las víctimas, la Procuraduría y la Fiscalía- la jueza 30 de Control de Garantías de Bogotá, Clara Salcedo Duarte, no se refirió a la solicitud de libertad del exmandatario y exsenador presentada por su abogado, Jaime Granados.
Tras hacer un largo recorrido sobre la legislación existente, Salcedo explicó que hasta tanto la Corte no se pronuncie y defina el conflicto de competencias, la diligencia en la que se resolverá la solicitud de libertad quedará suspendida.
«Esta funcionaria judicial considera que es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la que debe definir la impugnación de competencia que se planteó», aseguró la jueza Salcedo.
Uribe, de 68 años, que fue presidente de Colombia entre 2002 y 2010, permanece en su hacienda «El Ubérrimo», desde el pasado 4 de agosto, día en que la Corte Suprema, que llevaba inicialmente el caso, ordenó su detención domiciliaria al considerar que podría obstruir a la justicia.
El proceso contra Uribe por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno de testigos se convirtió en un auténtico berenjenal hace un mes cuando el expresidente renunció a su escaño de senador, con lo cual perdió el fuero y el caso salió de la Corte Suprema de Justicia y pasó a la Fiscalía.
La discusión ahora está en si el proceso debe conducirse según la Ley 906 de 2004 como piden su defensa, la Fiscalía y la Procuraduría (Ministerio Público), o si, por el contrario, debe primar la Ley 600 del año 2000, como lo solicita el senador Iván Cepeda, víctima en este caso.
La defensa de Uribe sostiene que la Ley 600 del 2000, basada en un sistema mixto de carácter inquisitivo en el que quien conduce el proceso es juez y parte, no es la indicada para este caso porque para eso está la Ley 906 de 2004 del sistema penal acusatorio.La Fiscalía sostiene que el asunto debe seguirse exclusivamente dentro de los parámetros de esta última porque hace referencia a hechos que supuestamente pudieron haber ocurrido entre 2017 y 2018, cuando ya estaba en vigor la Ley 906. EFE