Tribunal negó pretensiones de la demanda electoral promovida por Carlos Plata contra alcalde de Acacías Eduardo Cortes
La Sala de decisión oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda de Acción de Nulidad Electoral promovida por el ciudadano, Carlos Julio Plata Becerra, contra el acta de escrutinio que declaró la selección de Eduardo Cortés Trujillo, Como Alcalde del municipio de Acacías, para el periodo constitucional 2020 – 2023.
La decisión fue proferida por los magistrados en sesión ordinaria virtual debido a las medidas de aislamiento decretada por el gobierno nacional tendiente a evitar la propagación del coronavirus.
La ponencia es del togado, Héctor Enrique Rey Moreno, con participación debate, estudio, discusión y aprobación de las magistradas, Claudia Patricia Alonso Pérez y Teresa de Jesús Herrera Andrade, integrantes de la sala.
El acta de sala es la número 040 del 19 de noviembre de 2020 y publicada en la página del Tribunal de lo Contencioso.
El fallo como tal está actualmente en proceso de recolección de firma y es bastante dispendioso debido a que cada magistrado debe descargar el resuelve firmar, escanear y volver a subir el documento, enviarlo a Secretaría para que luego sea publicado en internet e interesados puedan acceder a ello.
El concepto que emitió el Procurador 48 judicial II Delegado para asuntos Administrativos, Víctor Januario Hoyos Castro, fue tenido en cuenta y aplicado por los magistrados para resolver en Derecho la demanda de Acción de Nulidad Electoral.
Dependiendo del número de habitantes que registre el municipio de Acacías, dependerá también, la apelación del fallo. Es decir, si Acacías sobre pasa los cien mil ciudadanos registrados en el censo poblacional del DAN, la sentencia será objeto de controversia ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.