Por contrariar la constitución y la ley anulan acuerdo municipal que limitaba al alcalde para contratar
El acuerdo municipal aprobado por el concejo de Cubarral y que sometía al Alcalde, Rogers Mauricio Devia Escobar, a tener que rendir dos informes al año, respecto de la contratación y de convenios interadministrativos, fue anulado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta.
Determinó la Sala de Decisión Cuarta oral, que algunos de los articulados no cumplen los parámetros establecidos en la norma que rige en materia de autorización para contratar y las precisiones jurisprudenciales.
Además, no produce ningún efecto útil esa limitación al Alcalde, debido a que ya están señaladas en la ley 1551 de 2012 y no es potestad de los concejales municipales, y porque en principio los mandatarios tienen la facultad como jefes de la administración pública.
Con esta pretendida limitación temporal de la facultad, el Concejo desconoce los principios de eficiencia, transparencia, celeridad y economía que orientan la actuación administrativa, en vez de ejercer en determinados eventos, de manera razonable y extraordinaria, el control frente al ejecutivo, para que éste, como se dijo, por la materia o las cuantías, no afecte o hipoteque de manera desproporcionada los destinos económicos y financieros del municipio.
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