Hospital condenado a indemnizar a enfermera por violación a norma laboral y tercerización
Para evadir cualquier tipo de responsabilidad en materia laboral en contratación de personal, crearon una figura asociativa solidaria al interior del Hospital, según fallo del Tribunal del Meta.
En ese sentido, el Hospital y la Cooperativa “Enfercuint” fueron conminados a reconocer y pagar a una Auxiliar de enfermería, a título de indemnización de perjuicios y prestaciones sociales, teniendo en cuenta el valor de los contratos suscritos durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de septiembre de 2011.
En la sentencia de segunda y última instancia, el Contencioso Administrativo, consideró que, las cooperativas de trabajo asociado no pueden actuar como empresas de intermediación laboral ni disponer del trabajo de sus asociados para suministrar mano de obra a terceros beneficiarios.
Al parecer, en el Hospital, utilizaron dicha figura asociativa para evadir cualquier tipo de responsabilidad que en materia laboral pudiera surgir entre la demandante y el hospital.
Es así como la Cooperativa quiso ocultar la relación laboral entre la enfermera y el Hospital departamental del Meta, aduciendo que en los periodos en que ella estuvo vinculada con la entidad asociativa, el hospital no tuvo ninguna injerencia y responsabilidad en tal relación. Sin embargo, la profesional en salud siempre laboró para el Hospital por medio de contratos de prestación de servicios
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