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Afiliados a Beneficios Económicos Periódicos podrán acceder a la pensión, sostiene el Ministerio del Trabajo

 Afiliados a Beneficios Económicos Periódicos podrán acceder a la pensión, sostiene el Ministerio del Trabajo

Afiliados a Beneficios Económicos Periódicos podrán acceder a la pensión, sostiene el Ministerio del Trabajo

Villavicencio. Los afiliados a Beneficios Económicos Periódicos, podrán gozar de la pensión, y si requieren más información en la seccional de Colpensiones los ilustrarán, dijo al Noticiero del Llano, el Ministerio del Trabajo.

Para permitir el traslado de los recursos en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS al Sistema General de Pensiones y reglamentar un sistema de equivalencias, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1494 con fecha 3 de agosto de 2022.

“Dadas las nuevas dinámicas del mercado laboral del país, existen casos en los que una persona hoy tiene contrato laboral y está en el Sistema de Seguridad Social, pero mañana pasa a un trabajo a tiempo parcial y luego vuelve y se vincula como empleado, la idea es que sume los tiempos de trabajo donde ganaba por encima y/o por debajo del salario mínimo y logre al final una pensión”, señaló el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Las personas que hayan ahorrado en BEPS, y afiliadas en el Régimen de Prima Media con prestación definida o en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, podrán solicitar una vez presenten la solicitud de pensión por vejez, que los recursos ahorrados en BEPS sean trasladados a la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliada, con el fin de que sean contabilizados como semanas cotizadas o como capital necesario para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Sistema General de pensiones.

La disposición aclara que las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad y la Administradora del Régimen de Prima Media con prestación definida, están obligadas a imputar las semanas BEPS obtenidas a través del sistema de equivalencias, para el cumplimiento del número de semanas requeridas para obtener una pensión de vejez o la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual, según corresponda.
Twitter:@notillano Web.notilano.com (AA)

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