Atender oportunamente la reclamación de tierras, señala en Director de la Unidad de Restitución
Centenares de familias campesinas reclaman las tierras de donde fueron despojados.
La restitución de tierras en los Llanos Orientales no se detuvo a pesar de la pandemia, y el año pasado llegó a sectores donde no se había podido ingresar por restricciones de seguridad.
Esta polític ha permitido unas 3.000 solicitudes, y se obtuvo gracias a la presencia de la Fuerza Pública, que mejoró las condiciones en siete nuevas zonas que fueron microfocalizadas en el Meta y Casanare.
La información fue suministrada al Noticiero del Llano por el director territorial de la Unidad de Restitución de Tierras en Meta, Wilson Leyton Roldán, quien dijo que los funcionarios de la entidad iniciaron labores de terreno en las siete nuevas zonas habilitadas por el Ejército y la Policía, en Mapiripán, con 1.466 solicitudes, Lejanías, 170, El Castillo con 531 y Vistahermosa, 904; al igual que en Sácama que registra cuatro solicitudes, La Salina 12 y Hato Corozal 106.
Leyton agradeció el acompañamiento de la Fuerza Pública en las labores de georreferenciación y reportó que el proceso de prevención, protección y seguridad en la Dirección Territorial Meta realizó en 2.020, 28 Comités Integrados de Inteligencia para la Restitución de Tierras, dos Comités Operativos Locales de Restitución de Tierras, 159 salidas a terreno acompañadas por Ejército y Policía, y se desarrollaron 12 reuniones de coordinación para garantizar la seguridad de los colaboradores de la Unidad y de los solicitantes en Meta, Casanare, Guaviare y Vichada.
Por otra parte, el funcionario reafirmó la disposición de los colaboradores de la Unidad para atender las peticiones, quejas y reclamos de los ciudadanos y recordó que dichas peticiones serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, que en su artículo 5 amplió los términos para atender las peticiones durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
Al respecto, la nueva normativa amplió los términos así: “(…) toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción”.
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