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Condenan a sargento a reintegrar $518 millones tras ser hallado responsable de una explosión en las instalaciones de la Sijín en el Meta

 Condenan a sargento a reintegrar $518 millones tras ser hallado responsable de una explosión en las instalaciones de la Sijín en el Meta

VILLAVICENCIO: El Ministerio Nacional de la Defensa y la Policía, ganaron una demanda de Acción de Repetición, promovida en contra del Sargento Viceprimero, Henry Narango Villalba, en la que el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, en fallo de primera instancia, lo condenó a reintegrar $518.285.966,01, dinero que pagó la Nación, por la muerte de dos policiales, ocurrida en las instalaciones de la Sijín en Villavicencio, en octubre de 2002.

Según el fallo, el Sargento es patrimonialmente responsable a título de culpa grave, ya que con su actuar negligente e imprudente, desencadenó en perjuicios irremediables ocasionando la muerte a los uniformados Rosa Imelda Cruz y Baronio Higuera Patiño, el 01 de octubre de 2002, a eso de las 11:00 de la mañana.

La explosión se produjo porque, junto a la oficina de fotografía de la seccional, habían dejado desde hacía, 4 meses, unos explosivos que fueron decomisados en operativos realizados por la Policía Judicial en los meses de junio y julio de 2002, y puestos a disposición de las Fiscalías Octava y Decima Especializadas, autoridades que ordenaron la destrucción de los mismos.

La citada destrucción del material estuvo a cargo del Sargento Viceprimero Henry Naranjo Villalba, Jefe directo del Grupo antibombas.

Agrega la providencia que, el suboficial, Naranjo, con un amplio conocimiento y entrenamiento en antiexplosivos, y aun sabiendo del riesgo de dejar ese material en un sitio inapropiado, omitió ejercer control adecuado sobre los mismos.

El informe técnico rendido sobre la explosión, describe que uno de los paquetes de pólvora al hacer contacto con un metálico, generó la chispa o fuego que inicio la explosión.

En consecuencia, para el cumplimiento de esta sentencia, el plazo es de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente en que quede debidamente ejecutoria la presente providencia o lo que las partes acuerden.

Más, sin embargo, es de anotar que, procede el recurso de apelación para que en segunda instancia resuelva el Consejo de Estado.

Twitter:@notillano Web: www.notillano.com (Santos)

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