Consejo de Estado inadmitió demanda contra elección de gobernadora del Meta
VILLAVICENCIO: Por existir tres deficiencias formales en la demanda de nulidad electoral promovida por el abogado, Guillermo Rueda Rodríguez, la sección quinta del Consejo de Estado, Inadmitió dicha pretensión y ha concedido tres días hábiles para que el demandante, corrija las irregularidades citadas en la parte considerativa del auto emanado por el Despacho del consejero, Luís Alberto Álvarez Parra, a quien le correspondió por reparto dar trámite a las etapas procesales.
Conforme a lo anterior, precisa el Consejo de Estado que, “es claro que el demandante confunde en la pretensión anulatoria dos actos que difieren en su carácter definitorio frente al procedimiento electoral y, de contera, en punto a su vocación de ser demandados.
Así, el acto que declara la elección contenido en el formulario denominado E-26 GOB–que la misma parte actora menciona, es aquel susceptible de ser demandado por vía de la nulidad electoral; mientras que el formulario E-28 GOB, se erige como un acto de mera acreditación que da cuenta de la condición que adquirió el ciudadano electo y que le fue reconocida en el formulario E-26 GOB.
En este orden, deberá reformarse la aludida pretensión bajo el entendido de solicitar la nulidad del formulario E-26 GOB a que se ha hecho referencia en las líneas anteriores, pues, se reitera, constituye el acto pasible de control judicial al contener la declaratoria de elección.
En segundo lugar, en virtud de la exigencia formal contemplada en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA4 , el accionante tendrá que allegar copia del acto acusado ya mencionado –formulario E-26 GOB–, toda vez que, revisados los anexos del libelo inicial, el despacho observa que el mismo no fue adjuntado, incumpliéndose así con el deber legal que ordena el estatuto procesal contencioso administrativo.
Por último, pese a que en el acápite de la demanda denominado «PRUEBAS» se anuncia allegar «copias auténticas del Acta general de escrutinios y del Acta parcial por medio de las cuales se declaró la elección impugnada, con fecha, 08 de noviembre de 2023» y «Evidencia de la grabación en video, subido a las redes Facebook e Instagram», las mismas no se encuentra entre los anexos adjuntados a la demanda”
Esos son los aspectos que precisa el consejero, Álvarez Parra, para inadmitir la demanda de Acción de Nulidad Electoral contra la electa Gobernadora, Rafaela Cortés Zambrano.
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