Demanda contra elección de Gobernadora carece de fuerza vinculante según concepto de juristas
VILLAVICENCIO: En un concepto emitido por el exmagistrado del Tribunal del Meta, Alfredo Vargas Morales, señala que, a su juicio, la demanda de nulidad que presentó el abogado, Camilo Rueda Rodríguez, contra los actos administrativos que declararon la elección de Rafaela Cortés Zambrano, como Gobernadora del Meta, para el periodo 2024 – 2027 carece de fuerza vinculante por exiguas pruebas que acompañan las pretensiones.
Precisó que, al analizar el acápite de evidencias, luego de narrar los hechos y traer en cita varias jurisprudencias del Consejo de Estado, el demandante presenta un video que parece ser único, el cual no reviste mayores elementos de valor para plantear una nulidad por supuesta doble militancia en la que haya podido incurrir la abogada, Rafaela, hoy electa gobernadora.
Sostuvo que, en materia electoral, la demanda debe contener un material probatorio, denso, con sustentos debidamente allegados, pruebas que sean auténticas, veraces, certeras y que dibujen realmente un asunto.
De otra parte, y respecto de la misma demanda, el abogado, Edgar Enrique Ardila Barbosa, coincidió en que no hay asidero jurídico ni probatorio en esa Acción de Nulidad Electoral.
Ardila, explicó que el articulo 29 de la ley 1475 de 2011, habilitó a la entonces candidata para que compartiera escenario político con el candidato a la alcaldía de Acacías, Herick Fabián Agudelo Mendieta, de Colombia Renaciente, así ese partido no hiciera parte de los que integraron la coalición “Fe y firmeza”.
Pues en el fragor de la campaña, Colombia Renaciente adhirió a Rafaela Cortés, acotó el jurista Ardila, consultado por periodistas locales.
Por último, dijo que los más de 184 ciudadanos que votaron por Rafaela Cortés, en las recientes elecciones del 29 de octubre, pueden estar tranquilos porque no se configura ninguna doble militancia en la que haya podido haber incurrido la hoy electa mandataria.
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