El concejal David Barbosa salvó la credencial ante demanda electoral
La Sección Quinta del Consejo de Estado en uso de sus facultades Constitucionales y legales, salvó y dejó en firme la elección del concejal, David Fernando Barbosa Posada, luego de varias batallas jurídicas.
Dicha colegiatura, confirmó la decisión proferida el 27 de mayo de 2021, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, en la que negó las pretensiones de los demandantes dentro de la presente Acción de Nulidad Electoral.
David Fernando Barbosa, por el partido político Autoridades Indígenas de Colombia, AICO, continuará ejerciendo como concejal de Villavicencio en el periodo constitucional para el que fue elegido 2020 – 2023.
Alejandro Fernández Betancourt, quien es el segundo en la lista, había solicitado que anularán la elección para él poder ser concejal, argumentando una posible inhabilidad de Barbosa dado a que renunció al cargo que desempeñaba en la Alcaldía de Villavicencio, faltando seis meses para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
En las actuaciones de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en revisión, estudio, análisis y debate frente al problema planteado, determinaron los magistrados que no se estructuró ninguna inhabilidad endilgada al demandado, como quiera que David Fernando Barbosa, no ejerció autoridad administrativa en el municipio de Villavicencio, así hubiera renunciando faltando seis meses.
Es de recordar que, en los primeros meses del año 2020, al ser admitida la demanda en el Tribunal del Meta, el magistrado ponente, Héctor Enrique Rey Moreno, decretó una medida cautelar suspendiéndolo provisionalmente del cargo de concejal. Sin embargo, el afectado acudió en apelación ante el Consejo de Estado y la Sección primera, revocó la suspensión y ordenó inmediatamente el reintegro como concejal.
Desde entonces, el líder político se ha defendido jurídicamente superando todas las etapas propias del proceso dentro de la demanda de Acción de Nulidad Electoral, hasta ir a segunda instancia en el Consejo de Estado, donde confirmaron que no estaba inmerso en ningún régimen de inhabilidades.
Contra el presente fallo no procede ningún recurso de apelación y será devuelto al Tribunal del Meta para su notificación a las partes y demás actos pertinentes hasta su archivo.
Twitter:@notillano Web:notillano.com (Santos)