El presidente de la Asamblea del Meta sí dilató la salida del diputado Collazos, dice el fallo
Héctor Fabio Vélez, presidente Asamblea del Meta
El Tribunal Administrativo del Meta, en providencia emitida el 22 de mayo de 2025, resolvió negar la pérdida de investidura presentada en contra del presidente de la Asamblea del Meta, Héctor Fabio Vélez.
La demanda había sido instaurada por el ciudadano José Enrique Molina Rojas porque, según él, Vélez incurrió en indebida destinación de dineros públicos.
En su demanda, Molina explica que la sentencia del Consejo de Estado ordenando la pérdida de investidura de Carlos Andrés Collazos Silva como concejal de Villavicencio quedó en firme el 3 de diciembre de 2024, pero el entonces presidente de la Asamblea Departamental del Meta, Oswaldo Avellaneda, y el nuevo presidente en 2025, Héctor Fabio Vélez, se abstuvieron de aplicar de manera inmediata la inhabilidad sobreviniente sobre el entonces diputado Collazos.
Agrega que Collazos continuó en la Asamblea Departamental en enero de 2025, recibiendo los ingresos como diputado.
El concepto de la Procuraduría en este caso fue el siguiente: al presidente de la Asamblea del Meta le correspondía aplicar de inmediato la inhabilidad sobreviniente al diputado Collazos, sin deliberaciones, pues a la Asamblea no le corresponde analizar o debatir la decisión judicial, sino simplemente cumplirla.
Pero concluyó que el caso no daba para pérdida de investidura porque no hay una sentencia que declare la indebida destinación de recursos públicos.
El Tribunal por su parte aclaró que no era necesario un procedimiento administrativo en la Asamblea Departamental para definir si había o no inhabilidad sobreviniente para el diputado Collazos y que con ese proceder Héctor Fabio Vélez se atribuyó competencias que no son de su resorte.