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En primera instancia fallan demanda electoral en favor del concejal David Barbosa

 En primera instancia fallan demanda electoral en favor del concejal David Barbosa

El Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, al resolver la demanda de Acción de Nulidad Electoral, del concejal, David Fernando Barbosa Posada, se abstuvo de anular la elección, promovida por los ciudadanos, Alejandro Hernández Betancourt y Omaira Lizeth Velásquez Rojas.

La decisión resultó contraria a la medida cautelar de suspensión que, decidió el magistrado, Héctor Enrique Rey Moreno, en principio, en el año 2.020, cuando fue admitida la demanda, pero que, en apelación del concejal, la medida provisional fue revocada por el Consejo de Estado, y regresó al cargo, mientras la demanda surtía todas las etapas procesales.

El fallo ha desatado diferentes posturas, porque al parecer, se habría demostrado que, Barbosa Posada, estaría inhabilitado para ser concejal.

En concepto emitido por la Procuraduría 49 Judicial II Administrativa, es procedente  la nulidad del acto administrativo de elección contenido en el acta de escrutinio E – 26, a través del cual se declaró la elección de David Fernando Barbosa y otorgó la credencial de concejal de Villavicencio, por encontrarse inmerso en una causal de inhabilidad para el ejercicio de concejal, a la luz de lo establecido en el artículo 40.2 de la ley 617 del 2000.

Las pruebas presentadas por los demandantes, demuestran que Barbosa Posada, ejerció un cargo público en la Alcaldía de Villavicencio, al que renunció el 22 de abril de 2019, y a los 6 meses siguientes, el 27 de octubre de 2019 se dieron las elecciones.

La norma expresa que, todo candidato a cargos por elección popular tiene restringido haber contratado con el Estado 12 meses antes a las elecciones.

Reprochó el Ministerio Público, que el David Barbosa Posada, ejerció autoridad política, administrativa y celebró contratos, en cumplimiento de las funciones propias del cargo, y no como lo precisó el magistrado, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, de la Sección Primera del Consejo de Estado, que simplemente fue un ejecutor sin autoridad administrativa.

La decisión del Tribunal está siendo apelada tanto por el Ministerio público como por los demandantes y ahora irá a la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Twitter:@notillano Web:notillano.com (Santos)

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