Invalidan autorización al alcalde para vender locales en la Central de Abastos de Villavicencio
El Tribunal Administrativo del Meta declaró inválido el Acuerdo 647 del 27 de enero de 2025, «Por medio del cual se autoriza al alcalde para que enajene a título oneroso los locales de propiedad del municipio que están ubicados en la central de abastos de Villavicencio», aprobado por el Concejo Municipal de Villavicencio.
La Gobernación del Meta demandó el acuerdo argumentando que el artículo 112 del reglamento interno del Concejo permite enmiendas en segundo debate cuando sean de carácter correctivo, es decir, para subsanar errores técnicos, terminológicos o gramaticales.
Hubo dos modificaciones aprobadas en segundo debate, lo cual configura un vicio procedimental que afecta la validez del acuerdo aprobado por el Concejo, dice la demanda
El Tribunal Administrativo concluyó que la plenaria del Concejo no puede modificar de fondo un texto que no fue objeto de discusión previa en comisión.
En la sesión plenaria del 27 de enero, correspondiente al segundo debate, se introdujeron dos modificaciones sustanciales al proyecto: la primera, la reducción del número de locales a enajenar, pasando de 456 a 428; y la segunda, la inclusión de un parágrafo en el artículo segundo, mediante el cual se impone una obligación adicional a la administración municipal de verificar la inexistencia de gravámenes o procesos judiciales sobre los inmuebles.
Estas modificaciones no fueron tramitadas ni aprobadas en comisión, como lo exige el artículo 107 del reglamento, y exceden con claridad el margen de corrección previsto en el artículo 112, dice el fallo del Tribunal Administrativo.