La Corte se inhibe para tomar decisión sobre matrimonio infantil en Colombia
Bogotá. (EFE).- La Corte Constitucional decidió no pronunciarse sobre la edad mínima para contraer nupcias al considerar que la demanda que pedía declarar inconstitucional el matrimonio infantil no reunió los requisitos para estudiarla, informó este martes el alto tribunal.
Todo se originó por una querella interpuesta en agosto de 2021 por el abogado Camilo Ortega con la cual buscaba que la Corte declarara la inexequibilidad del artículo 53 del Código Civil y el artículo 53 de la Ley 1306.
El alto tribunal explicó en un comunicado que «la Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió para proferir una decisión de fondo» sobre esa demanda.
A renglón seguido añadió que la determinación se debió a «Ineptitud Sustantiva» de la demanda.
El profesor de la Universidad del Rosario, Francisco Bernate, dijo a Efe que «Ineptitud Sustantiva» hace referencia a que la demanda no cumplió con ciertos requisitos de forma.
Puntualizó que la Corte estableció que desde hace algún tiempo «los ciudadanos deben cargar con todo tipo de formalidades para que la Corte pueda entrar a estudiar un caso de in-constitucionalidad».
Recordó que el Código Civil de Colombia, que es de mediados del siglo XIX, estableció que las mujeres se pueden casar a partir de los 12 años y los hombres a partir de los 14.
Sin embargo, explicó Bernate que el asunto lo revisó la Corte Constitucional, que «señaló que eso (las edades) vulneraba el principio de igualdad y por ende equiparó las edades a partir en los 14 años».
Asimismo dijo que los menores de edad, es decir los que tengan entre 14 y 18 años, se pueden casar libremente sin tener el permiso de sus padres.
La única consecuencia legal de esa determinación de los contrayentes es que los padres pueden desheredarlos «si se consideran agraviados u ofendidos por esa decisión».
Ese matrimonio, sin embargo, es válido sin importar el rito por el que se haga. También será legal si se hace ante una notaría. EFE
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