La Nación debe reconocer pensión de sobreviviente a madre e hijo de sargento del ejército fallecido en combate
Luego de varias batallas jurídicas, la esposa e hijo del Sargento Segundo, Jair Pedrosa Pérez, lograron en segunda instancia que el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, ordenara al Estado colombiano, Ministerio de la Defensa y al ejército, a reconocer la pensión de sobreviviente.
El Sargento falleció en enfrentamiento contra el enemigo, el 5 de mayo del año 2000, en zona limítrofe entre el sur del Meta y Guaviare, en desarrollo de una misión táctica en defensa de la seguridad ciudadana y del Estado colombiano.
A raíz de la situación y ante los trámites de reclamación por parte de la familia, el 14 de agosto de 2001 mediante Oficio, les reconocieron algunas prestaciones sociales a que tenían derecho como interesados legítimos. No obstante, les fue negada la pensión de sobrevivientes.
Por lo anterior, los demandantes acudieron a otras normas que alcanzaron a cobijar en el tiempo al Sargento, demostrando que estuvo activo durante 9 años y 9 meses, por lo que un anterior régimen alcanzó a ampararlo.
Twitter:@notillano Web:notillano.com (Santos)