Mujeres contratistas que estén embarazadas también tienen derecho a la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada señala el Consejo de Estado
VILLAVICENCIO: El Consejo de Estado determinó que las mujeres embarazadas que estén vinculadas a las entidades por contratos de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando el contratante conozca del embarazo; subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso del inspector de trabajo para terminarlo.
La sala resolvió así una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una contratista del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se encontraba embarazada.
Como se interrumpió esta relación contractual sin fundamentos legales, la entidad deberá pagar los honorarios que dejó de percibir desde que empezó su licencia de maternidad y hasta la terminación del periodo de lactancia. También deberá indemnizarla, por despido discriminatorio, y pagarle la licencia de maternidad, en caso de comprobarse que no disfrutó de dicha garantía.
Como garantía de no repetición y subrayando que rechaza todo acto de discriminación contra mujeres, que se origine por el ejercicio de la maternidad, el Consejo de Estado conminó a la entidad a capacitar a sus colaboradores sobre los derechos de este grupo poblacional, especialmente, las garantías de las que deben ser acreedoras quienes están vinculadas por contrato de prestación de servicios. Ello con el propósito de que una actuación como la descrita no se vuelva a repetir