Niegan demanda que pretendía la nulidad del cálculo de IBC para el pago de aportes por incapacidades, licencias de maternidad y demás
El Consejo de Estado negó una demanda que buscaba que se declarara parcialmente nula la reglamentación para el pago de aportes al sistema de seguridad social en caso de incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones y permiso remunerado, prevista en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998.
Para la demandante, Sandra Milena Quevedo Gómez, el Gobierno excedió su facultad reglamentaria, al expedir esta regulación. A su juicio, la fórmula para establecer el índice base de cotización (IBC) para el pago de aportes al sistema de seguridad social bajo las descritas circunstancias no se ajustaba a los límites impuestos por el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993.
La accionante aseguró que la ley exige tomar como base de cotización la remuneración efectivamente percibida por los trabajadores en cada una de las ya referidas circunstancias.
Al negar las pretensiones de la demanda, el Consejo de Estado, advirtió que el Gobierno no incurrió en ninguna extralimitación legal, al establecer que el cálculo del IBC para el pago de aportes, en caso de incapacidad o licencia de maternidad, tuviera como base el valor efectivamente percibido por el trabajador en estas dos eventualidades.
En su criterio, se trata de una medida razonable, que permite que el aporte sea proporcional al ingreso.
La sala tampoco considera que sea irregular que, para liquidar aportes en caso de vacaciones y permisos, se tome como punto de partida el IBC reportado el mes anterior a estos eventos.
Contrario a lo sostenido en la demanda, la sala estableció que existía un vacío legal en la materia y que el decreto corrigió de manera razonable y adecuada, imponiendo una fórmula homogénea para los trabajadores privados y públicos.