Niegan por improcedentes dos Acciones de tutelas promovidas por los comerciantes Jesús Díaz y Nidia Oliveros en contra de la Cámara de Comercio
VILLAVICENCIO: Las dos acciones de Tutela que no permitieron la realización de las elecciones de dignatarios a Junta Directiva y de Revisor Fiscal, en la Cámara de Comercio, el primero de diciembre del presente año, fueron negadas por improcedentes, en actuaciones de dos juzgados jurisdiccionales.
El Juzgado Primero Penal Municipal para adolescentes con función de control de garantías, consideró que las reclamaciones de Jesús Enrique Díaz Zambrano, no están llamadas a prosperar.
Pues no existe vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades demandadas, como la Súper Intendencia de Sociedades y la Cámara de Comercio de Villavicencio, ya que, hasta la oportunidad, han actuado conforme a las exigencias legales y constitucionales para adelantar las elecciones que fueron suspendidas, hasta tanto se resolvieran las Tutelas.
De otra parte, el Juzgado Octavo Penal municipal con función de conocimiento, en el fallo de Tutela, le respondió a Nidia Oliveros Leal, de Distribuciones Topalxe, que una vez analizado el caso en concreto, observa que, uno de los requisitos para elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, es haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección.
Dicho lo anterior, el artículo 24 del Decreto 2042 de 2014, le da la autonomía a la Superintendencia de Sociedades, de depurar las listas de los candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente y contra dicha decisión no procede recurso alguno.
Por tanto, considera que la presente solicitud de amparo, no cumple con el requisito de subsidiariedad, porque los actores o participantes en las elecciones tienen otro medio alternativo de defensa.
Es la impugnación de las elecciones que ofrece a las partes la garantía de defensa y contradicción.
En consecuencia, no existe ningún perjuicio irremediable inmediato, y porque, además, la demandante, Nidia Oliveros, no probó ni precisó cuál sería ese perjuicio inminente.
Twitter:@notillano Web: www.notillano.com (Santos)