Procuraduría pierde facultades para sancionar y destituir a funcionarios públicos y los elegidos por voto popular
BOGOTÁ: Para que la Procuraduría General de la Nación pueda sancionar a algún funcionario público o elegido por voto popular, primero debe pasar por un control jurisdiccional ante un Juez de la República.
No tiene facultades propias, la Procuraduría, para destituir, suspender e inhabilitar a alguien, señaló anoche la Corte Constitucional al declarar inexequible los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en los que se establecía un control automático de las decisiones sancionatorias fiscales de la Contraloría General de la República.
La Corte, exhortó al Congreso de la Republica para que adopte un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
Lo anterior, a raíz de la sanción con destitución e inhabilidad, de la que fue objeto Gustavo Petro, siendo Alcalde de Bogotá y Procurador General, Alejandro Ordoñez. El sancionado acudió ante la Corte Internacional Americana, la cual le devolvió los derechos, el estatus político y ordenó el reintegro al cargo de alcalde, en esa época.