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Sancionada abogada por actos fraudulentos. La suspensión por dos años y una multa fue confirmada en segunda instancia

 Sancionada abogada por actos fraudulentos. La suspensión por dos años y una multa fue confirmada en segunda instancia

Villavicencio. – La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó en segunda instancia la sentencia del 26 de marzo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, mediante la cual fue declarada responsable una abogada, por la comisión de la falta disciplinaria de actos fraudulentos, pretendiendo engañar a la administración de justicia en detrimento de los derechos de la víctima y del mismo Estado.

De acuerdo con la información aportada por la familia de la víctima, menor de edad, la abogada, habría intentado convencer al padre de la misma, para firmar un documento en el que se retractara de la acusación hecha en contra de su cliente, quien presuntamente habría abusado sexualmente de la niña, aprovechando la cercanía que le brindaba ser el compañero sentimental de su abuela materna.

En primera instancia la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta aseguró haber recopilado todo el material probatorio necesario y consideró que la abogada investigada realizó actos fraudulentos, pretendiendo engañar a la administración de justicia en detrimento de los derechos de la víctima y del mismo Estado, y le impuso suspensión de dos años en el ejercicio profesional y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En segunda instancia la sesión en sala plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, confirmó la sanción impuesta a la abogada en 2021, por la falta disciplinaria descrita en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 a título de dolo.

La Corporación confirmó una suspensión de dos años en el ejercicio y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que esta es una decisión contra la que no procede recurso alguno.

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