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Tribunal devolvió a la Asamblea del Meta objeciones del Gobernador contra ordenanza que pretende institucionalizar el día del comerciante

 Tribunal devolvió a la Asamblea del Meta objeciones del Gobernador contra ordenanza que pretende institucionalizar el día del comerciante

VILLAVICENCIO: El Magistrado, Héctor Enrique Rey Moreno, del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, ordenó devolver a la Asamblea departamental proyecto de ordenanza, 1114 del 27 de julio, de 2021, mediante la cual pretenden institucionalizar el día del Comerciante en el Meta y se dictan otras disposiciones tendientes a promover el comercio.

El Gobernador, Juan Guillermo Zuluaga Cardona, presentó objeciones al considerar que existen posibles irregularidades.

En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso expresó: “contrastando la normatividad trascrita con lo sucedido en el presente asunto, se advierte que las objeciones planteadas por el Gobernador respecto del Proyecto de Ordenanza, fueron indebidamente tramitadas por la Asamblea Departamental”.

“Pues remitió el caso directamente al Tribunal, pretermitiendo con dicha actuación la posibilidad que la nueva ley le entrega al Gobernador la viabilidad de sancionar el proyecto de ordenanza y/o, de mantenerse en su postura frente a las objeciones formuladas”.

Y, agrega, en este orden de ideas, se determina que no resultaba viable que esta Corporación avoque conocimiento del caso, pues, es evidente que en la actuación administrativa se vulneró el debido proceso, y por tanto ordenó la devolución del proyecto a la Asamblea Departamental para que se dé estricto cumplimiento al trámite contemplado en el artículo 101 de la Ley 2200 de 2022.

Por último, aclaró el Contencioso Administrativo a los Diputados, si bien es cierto que para la época en la cual se expidió el Proyecto de Ordenanza No. 1114 del 27 de julio de 2021, se encontraba vigente el Decreto 1222 de 1986, también lo es que, a partir del 8 de febrero, de la presente anualidad entró en vigencia la Ley 2200, “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS”.

Esta normativa resulta aplicable en el sub júdice, pues, entre sus regulaciones incluye el trámite que debe darse en sede administrativa a las objeciones objeto de análisis; puesto que no resulta ajustado a derecho lo decidido por la Asamblea, al remitir las objeciones directamente al Tribunal, cuando tiene las herramientas jurídicas para analizar el episodio.

Twitter:@notillano Web: www.notillano.com (Santos)

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