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Tribunal negó pretensiones de demanda de pérdida de investidura promovida contra tres concejales de Villavicencio

 Tribunal negó pretensiones de demanda de pérdida de investidura promovida contra tres concejales de Villavicencio

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura promovida por el ciudadano, José Enrique Molina Rojas, en contra de los concejales de Villavicencio, Diego Alexander Garay Ruiz, Fabian Alberto Bobadilla Piedrahíta y William Alexander Hernández Villalba.

Para el demandante, los tres políticos habrían trasgredido el régimen de inhabilidades al incurrir supuestamente en conflicto de intereses.

Los hechos hacen referencia a que, los tres concejales fueron recusados y esta no se resolvió de manera individual, sino colectiva.

Ocurrió durante el trámite de aprobación del Acuerdo municipal, mediante el cual se autorizó un cupo de endeudamiento para la Administración municipal en junio de 2022, siendo Alcalde, Juan Felipe Harman Ortiz.

Cinco de los seis magistrados que hicieron Sala Plena, resolvieron que, la decisión del Concejo Municipal de negar la recusación presentada a los concejales demandados los habilitó para participar en la plenaria donde se deliberaría y se votaría el informe de la comisión accidental.

En virtud de lo anterior, la Sala, estimó que no se encuentra probado el elemento subjetivo de la culpabilidad (dolo o culpa grave), que demuestre que, los concejales Garay, Bobadilla y Hernández, tenían un interés directo y particular o en favor de un tercero, distinto al interés general.

La sentencia está firmada por los Magistrados, Juan Darío Contreras Bautista, Claudia Patricia Alonso Pérez, Nohra Eugenia Galeano Parra, Teresa de Jesús Herrera Andrade, Carlos Enrique Ardila Obando y Héctor Enrique Rey Moreno. Este último se apartó de la decisión de los demás e hizo salvamento de voto por estar en desacuerdo.

El fallo es de primera instancia y proceden recursos de ley para que, cualquiera de las partes involucradas en la demanda proceda a presentar recurso de apelación y que resuelva en segunda instancia el Consejo de Estado.

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