Tribunal revocó condena y absolvió al ganadero Hernando Coy Cruz
La Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, revocó la Sentencia condenatoria mediante la cual el Juzgado Tercero penal de circuito, condenó al ganadero Hernando Coy Cruz, a 7 años y 10 meses en prisión, por el delito de hurto agravado, el 7 de marzo de 2013.
Coy Cruz, es absuelto respecto de éste delito de hurto agravado, debido a que la Fiscalía no acreditó los elementos estructurales de la conducta punible atentatoria al patrimonio económico, quedando una serie de dudas procesales que no fueron resueltas íntegramente durante el Juicio adelantado en primera instancia.
Hernando Coy, fue investigado por supuestos traspasos fraudulentos de acciones de titulares que ya no figuraban como tal por cuanto en realidad habían fallecido, dentro de los problemas al interior del extinto Fondo Ganadero en Catama.
La Fiscalía trató de mostrar que, Coy, habría pretendido obtener más acciones para su provecho propio, pero la Sala penal del Tribunal, determinó que “no era dable concluir más allá de duda, la acreditación del delito de hurto, debido a que no se demostró con claridad de que eso hubiera sido así”.
De igual manera, los magistrados al valorar otros elementos, consideraron “que no quedaba más que declarar la prescripción y consecuente la extinción de la acción penal en la presente actuación por los delitos de falsedad material en documento público agravado, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado”, conductas por los que también fue investigado, Coy Cruz, al tiempo que la misma colegiatura, negó una nulidad por ausencia de defensa técnica planteada por el apoderado del ahora absuelto.
No obstante, en la parte resolutiva, el Tribunal, concedió recursos de ley para que la Fiscalía o cualquier otro sujeto procesal interviniente, acuda al extraordinario de casación en la forma y términos contemplados en los artículos del Código de Procedimiento Procesal, ante la Corte Suprema de justicia.
Por último, expone la sentencia que “una vez en firme esa determinación, se cancele las cauciones y anotaciones efectuadas en relación con el procesado”.
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