Para las Notarías no es aplicable el pico y cédula
El decreto de la Alcaldía de Villavicencio no es aplicable para las notarías, se indicó al Noticiero del Llano.
En con secuencia se puede realizar las transacciones necesarias en las dependencias notariales existentes en la capital del Meta.
Una amplia explicación sobre el particular, se dio a conocer, de la siguiente manera:
“Les informo que mediante decreto #1.000 de dic. 22/2020, la alcaldía de Villavicencio dispuso que desde el 24 de los corrientes y hasta el 16 de enero de 2021, la circulación de personas se hará bajo la medida de pico y cédula cuando el desplazamiento tenga fines de abastecimiento familiar en alimentos, compra y bienes de servicios no esenciales, productos de aseo y la realización de actividades bancarias, financieras, operadoras de pago, casas de cambio, juegos de azar , ingreso a museos, iglesias, bibliotecas, gimnasios, Spa, peluquerías, comercio al por mayor y al por menor, para lo cual se tendrá en cuenta el último dígito de la cédula de ciudadanía de quien realiza el ingreso.
Días pares 2-4-6-8 y 0
Días Impares 1-3-5-7-9.
Al respecto y para tranquilidad de los usuarios , se les informa que el servicio público notarial, es un servicio público esencial establecido por el Gobierno Nacional en el marco de la Pandemia, originada por el COVID 19, razón por la cual el mencionado decreto municipal no aplica para la función notarial.
Siendo así, no existe restricción para que se acuda a los despachos notariales a realizar las diligencias en cualquier fecha en que las notarias estén abiertas al público cumpliendo con el horario establecido y autorizado por la Superintendencia de Notariado y Registro”.
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