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Decisión de la Procuraduría contra Zuluaga y otros aún no tiene fuerza vinculante para sanción por ser objeto de apelación

El fallo de primera instancia que profirió la Procuraduría General de la Nación sancionando disciplinariamente con suspensión del cargo e inhabilidad especial por 9 meses al entonces Alcalde de Villavicencio, Juan Guillermo Zuluaga Cardona, no tiene fuerza vinculante aún por ser objeto de apelación.

El ex magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, Alfredo Vargas Morales, independientemente a como el Ministerio Público produjo la decisión, explicó el paso a paso del debido proceso.

Juan Guillermo Zuluaga , hoy candidato a la Gobernación del Meta al igual que el candidato a la Alcaldía, Alexander Baquero, y otros 12 disciplinados están en trámite de ser notificados de la decisión.

Luego, dentro de los mismos términos de ley procederán a impetrar los recursos de alzada ante el superior jerárquico en la misma Procuraduría General de la Nación donde pueden suceder varios actos:

Qué se decrete la nulidad de todo el proceso ante eventuales vicios materiales de formalidad o de procedimiento.

En segundo aspecto qué se modifique, confirme o revoque la sanción impuesta.

En ese juicio de proporcionalidad que ha de realizar la segunda instancia no existe responsabilidad objetiva y por tanto debe analizarse ponderada y valorativamente las actuaciones de los 13 concejales y del alcalde para la época en que sucedieron los hechos, toda vez que son dos actuaciones bastante complejas. Agrega el ex magistrado, Vargas Morales, que, en el peor de los casos, de llegarse a confirma la sanción y agotado el debido proceso en la Procuraduría, Juan sin miedo y demás, pueden acudir a la justicia contenciosa administrativa.

Allí interpondrían una demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho contra el fallo de la Procuraduría y pueden solicitar una medida cautelar suspendiendo de inmediato los efectos jurídicos de la sanción hasta tanto el tribunal resuelva de fondeo y eso tardaría su tiempo.

Después, el fallo que emita el Tribunal del Meta tiene recurso de reposición y subsidiario de apelación para que vaya en segunda instancia ante el Consejo de Estado.

Y, por último, les quedaría la acción de amparo o también llamada la Acción de Tutela.

Los demás sancionados son Óscar Armando Alejo Cano, Miguel Giovanny Beltrán Knorr, Carlos Alberto Carreño Pedraza, Walter Cock Echávez, Marco Aurelio López Lozada, José Yesid Morales Espitia, Jairo Narváez Falla, José Antonio Pérez Casiano, Mario German rey, José Manuel Sandoval Garzón, Luís Fernando Vargas Peña y Héctor Fabio Vélez Bermúdez.

Twitter:@notillano Web:notillano.com (S)

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