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Tribunal anuló decreto del Alcalde por competencias que no le corresponden

 Tribunal anuló decreto del Alcalde por competencias que no le corresponden

El Tribunal Contencioso Administrativo del Meta al resolver un control inmediato de legalidad sobre un acto administrativo firmado por el Alcalde de Villavicencio, Juan Felipe Harman Ortiz, declaró la nulidad del decreto No.1000-24/175 mediante el cual, el mandatario se abrogó atribuciones en materia presupuestal que no son de su competencia.

Amparándose en el acto legislativo 461 de 2020 mediante el cual el presidente de la república declaró el Estado de emergencia social, Ambiental y Económico, el Alcalde, reorientó unos dineros adicionándolos al presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal 2020.

Los dineros están relacionados con la liquidación del Presupuesto de Rentas, Recursos de capital y apropiaciones de gastos por $7 mil 442 millones, recursos que corresponde a específicamente al Sistema general de Participación, prestación de servicios, salud pública y Coljuegos, todos provenientes de un Superávit del año 2019.

En ese sentido, el Tribunal, puso de presente que esos recursos no eran susceptibles de movimiento presupuestal, dado que corresponden a rentas con destinación específica establecida por la Constitución Política, en virtud de los dispuesto en los artículos 336 y 356, sobre las cuales existe prohibición expresa para el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas a través del Decreto presidencial 461 de 2020.

El Decreto firmado por el Alcalde, Harman, desconoce lo contemplado en el decreto legislativo No. 461 de 2020, dado que, por un lado, no se expidió el acto previo de reorientación sobre las rentas de destinación específica.

De otro lado, dispuso la incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos de rentas con destinación constitucionalmente establecida, sin tener la potestad para hacerlo, puesto que el Decreto legislativo, expresamente lo prohíbe y por ende, el decreto municipal no se encuentra ajustado a la legalidad.

De otra parte, advirtió el Tribunal que, la sentencia tiene la virtualidad de cosa juzgada relativa ya que la Administración municipal de manera tardía remitió a la Corporación Contenciosa, el Decreto para que surtiera un control de revisión inmediato.

El documento fue proferido el 31 de marzo de 2020, y solo hasta el 20 de noviembre fue enviado al Tribunal para su revisión.

Por la demora, ya existe una investigación Disciplinaria en la personería Municipal por la eventual tardanza.

Twitter:@notillano  Web:notillano.com (Santos)

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